Perfil de Richard Teruel

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jueves, 25 de febrero de 2021

Cerrado

Compra en Amazon

Inquietud:

En enero compro un Scanner par la compañia, la cual forma parte del Costo de Venta. Este gasto no lo puedo registrar en un B13? o tengo que esperar Un (1) Año para poder registrar el Gasto en el IR-2, o el IR-1?

Asi como existe el B17 que es pago al exterior por Servicios, deberia haber otro para pago al exterior por Bienes, y hacerle su Debida Diligencia en el 609.

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Oficial

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hace 5 años

Buenos días. Gracias por escribirnos.

La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

• En el ISR (IR-1/ IR-2): debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).

• En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Consideraciones Importantes:

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

Las consultas referentes al reporte de bienes intangibles (como softwares o licencias informáticas) adquiridos en el exterior, deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.