Perfil de Richard Teruel

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jueves, 25 de febrero de 2021

Cerrado

Compra en Amazon

Inquietud:

En enero compro un Scanner par la compañia, la cual forma parte del Costo de Venta. Este gasto no lo puedo registrar en un B13? o tengo que esperar Un (1) Año para poder registrar el Gasto en el IR-2, o el IR-1?

Asi como existe el B17 que es pago al exterior por Servicios, deberia haber otro para pago al exterior por Bienes, y hacerle su Debida Diligencia en el 609.

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Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días. Gracias por escribirnos.

La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

• En el ISR (IR-1/ IR-2): debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).

• En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Consideraciones Importantes:

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

Las consultas referentes al reporte de bienes intangibles (como softwares o licencias informáticas) adquiridos en el exterior, deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

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@otm Gracias.

Pero la compra por Amazon esta vez no paso por Aduanas, ya que la impresora tenia un costo por debajo de los US$200 dolares.

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Buenos días. Gracias por escribirnos.

En atención a su inquietud, le recomendamos canalizar la misma directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puede escribir a uno de los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.