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Compra empresas zonas francas
Puede una empresa Zona Franca comprar libre de ITBIS (haciendo uso del carnet) los materiales y equipos que forman parte de una construcción de un Play, que al final será un activo de la empresa.
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Puede una empresa Zona Franca comprar libre de ITBIS (haciendo uso del carnet) los materiales y equipos que forman parte de una construcción de un Play, que al final será un activo de la empresa.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Vanessa. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su consulta, le informamos que, si la referida entidad hará uso de su Carné de Exención de ITBIS debe tomar en consideración los bienes y servicios que no pueden ser adquiridos con el mismo, incluidos en la Circular 01075 del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la cual puede visualizar accediendo a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/m0j791R
Le señalamos que, las compras de bienes y servicios adquiridos con el carné de exención del ITBIS deberán estar vinculadas directamente con las actividades operativas y productivas de las empresas. No obstante, Las empresas podrán solicitar la compra o la prestación de servicios con la exención de algunos de los bienes y servicios descritos en la Circular, cuando haya una causa justificable, a través del Ministerio de Hacienda.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Laura Elizabeth Martinez Rivera
14 Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes
Según la Ley 8-90 en su art. 24 literal (i) expresa lo siguientes:
i) Del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.
Por tal razón debes evaluar si ese activo de la empresa sera utilizado a la clase trabajadora y de ser así, si estaría exento de ITBIS y podrías utilizar el carnet
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