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viernes, 8 de noviembre de 2024 12:06

Cerrado

Compra de vehiculos exentos zona franca

Buen dai,

Consulta:

Somos zona franca y estamos adquieriendo un vehiculo a nombre de la empresa para uso del gerente pais, este vehiculo es para uso de las actividades propias de la posición, este vehiculo pasaria como exento de ITBIS presentando mi carnet de exención?

Atenta a sus comentarios

Saludos

Buenas tardes, Zuleika. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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En atención a su consulta, le informamos que, las empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas establecido en la Ley 8-90 se encuentran exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para llevar a cabo su actividad económica.

 
Para beneficiarse de esta exención, las zonas francas solo deben presentar el carné de exención (vigente) u otro medio autorizado emitido por la DGII.
 
No obstante, cuando se trate de la compra de equipos de transporte (microbuses y minibuses) para el transporte de empleados, vehículos de carga y colectores de basura, previa autorización del Consejo Nacional de Zona Franca, además del carné (vigente) deben  presentar una autorización de exención emitida por esta Dirección General.
 
Importante: 
 
La autorización de exención debe ser tramitada por ante el Ministerio de Hacienda aportando la documentación que esa entidad le requiera, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
 
Cuando las Zonas Francas adquieran bienes o servicios gravados que no se beneficien de la exención del ITBIS debe realizar la retención de este impuesto conforme corresponda.
 

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15 Mensajes

Me falto un detalle el vehiculo adquirido fue una Tahoe diesel 2024 

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