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miércoles, 9 de agosto de 2023 18:48

Cerrado

COMPRA DE VEHICULO USADO A PROVEEDOR INFORMAL

Buenas tardes,

Si yo como empresa compro un vehiculo usado a un proveedor informal, ¿de qué manera podría reportarlo para que ese vehiculo forme parte de mis activos ante la DGII?

¿Podría emitir un comprobante de compras, B11? ¿Cuales retenciones aplicarian?

Solución oficial

Buenas tardes, Pamela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos por la compra de adquisición de bienes registrables a personas físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General deberá efectuar las siguientes retenciones:

 

ISR: Un 2% por la adquisición de un bien registrable de conformidad con lo establecido en el literal c), art. 70 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR. Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero). 

 

ITBIS: La totalidad del ITBIS por considerarse un bien gravado con este impuesto de conformidad con lo establecido en el párrafo II, art. 7 de la Norma 05-19. Esta debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: las retenciones efectuadas en el mes de enero deben declararse y pagarse antes del 20 de febrero).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.