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miércoles, 9 de octubre de 2024 19:39

Cerrado

Compra de vehiculo empresa a persona fisica

Hola,

Si una empresa le compra un vehiculo a una persona fisica no registrada, que simplemente se esta desprendiendo de un bien, que no vende ni compra vehiculos, como la empresa debe reportar esa compra a la DGII, tomando en cuenta que tiene su acto de venta, medio de pago fehaciente y el pago de los impuestos por traspaso.

Como la empresa  reporta a la DGII esa adquisicion ?

Gracias de antemano

Solución oficial

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe emitir un Comprobante de Compras - B11 con el fin de poder sustentar ese gasto que está realizando la empresa.

 

Una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el medio de pago utilizado.
 
La constancia fehaciente de pago debe contener las informaciones que permitan identificar el bien envuelto en la operación. En el caso de operaciones de vehículos de motor, mínimamente debe verificarse la marca, número de placa o chasis y el nombre de vendedor.
 
A los fines de las Normas 06-2022 y 07-2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
  1. Copia fotostática de un cheque pagado.
  2. Copia fotostática de una transferencia electrónica de fondos, nacional o internacional.
  3. Volante de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  4. Volante o recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor.
  5. Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
  6. Cualquier instrumento financiero de pago.
  7. Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permutas o dación en pago donde únicamente intervengan bienes muebles o inmuebles registrados. En caso de que intervengan bienes no registrados bastará establecerse de manera individualizada el bien envuelto en la operación.
Importante:
 
 
Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.