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viernes, 17 de julio de 2026

Compra de vehiculo de persona juridica a persona fisica

Que impuestos aplican en la compra de un vehiculo a una persona juridica a una persona fisica y como se reportan?

Dado que la P.F no emite itbis?

Quiero que el gasto sea deducible usando en comprobante de compras. Debo inflar el valor del vehiculo con el 18% para retenerlo y pagarlo a la DGII ?

Se debe hacer alguna retencion del ISR?

Si el vehiculo lo compre por 100mil pesos me puede sar un ejemplo de los impuestos que aplica?

Gracias,

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Solución oficial

Buenas tardes, Karen. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si la compra se efectúa a una persona natural dominicana que no se encuentra registrada en Impuestos Internos, la persona jurídica que compra debe sumar, al valor de la venta, el 18% del valor de la misma como ITBIS en la factura. Este ITBIS deberá ser retenido, declarado a Impuestos Internos y pagado por la persona jurídica. En este caso, aplicaría retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) solo si la persona jurídica fuera una entidad estatal.

 

Por ejemplo, en caso de que el vehículo fuera vendido por 100,000 pesos, la factura deberá contener un monto facturado de 100,000 pesos y un ITBIS facturado de 18,000 pesos, sumando 118,000 pesos, de los cuales pagará 100,000 al proveedor y 18,000 a Impuestos Internos.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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