SI

sábado, 12 de agosto de 2023 11:49

Cerrado

Compra de vehículo

Saludos!

Cuál es el proceso a seguir para que una persona jurídica adquiera un vehículo a una persona física?

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede realizar el traspaso del vehículo depositando en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notarizó el contrato de venta, (exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos, Malecón Center y el Centro de Transacciones Múltiples Lope de Vega), los siguientes documentos:

  1. Contrato de venta notariado y legalizado que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, el vendedor y comprador.
  2. Matrícula original.                                                                          
  3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
  6. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un poder).
  8. Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea igual o superior a los RD$ 500,000).
  9. Constancia donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado).

Costo del Servicio:

  • 2% del valor del vehículo.
  • RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Tiempo de respuesta: Inmediato. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que se presente a realizar su solicitud.

 

La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.

 

Por otro lado, cuando efectúe pagos por la compra de adquisición de bienes registrables a personas físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General, a fin de sustentar el gasto debe emitir un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) y aplicar las siguientes retenciones:

 

ISR: Un 2% por la adquisición de un bien registrable de conformidad con lo establecido en el literal c), art. 70 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR. Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero). 

 

ITBIS: La totalidad del ITBIS por considerarse un bien gravado con este impuesto de conformidad con lo establecido en el párrafo II, art. 7 de la Norma 05-19. Esta debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: las retenciones efectuadas en el mes de enero deben declararse y pagarse antes del 20 de febrero).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.