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miércoles, 3 de abril de 2019 17:37

Cerrado

Compra de una nevera

Buenas tardes:

Necesito saber cual es la retención de impuesto que aplica para una persona física que no genera comprobante fiscal y que me vende una nevera nueva...Teniendo en cuenta que los pagos se le realizaran en cuota por un acuerdo entre las partes. 

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Joel, debes emitirle un comprobante de proveedor informal y si eres persona jurídica debes retenerle el 18% de ITBIS (la totalidad), según lo indica el Artículo 25 del Reglamento 293-11.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Favor de verificar, el artículo 25 no establece que la retención es de la totalidad.

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Buenos días Camilo, el Párrafo I de dicho artículo establece lo siguiente:

“En el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, la totalidad del ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos.”

A su vez, el Párrafo II indica:

"En el caso que una persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la  Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria."

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Buenos días Camilo, y Sr. Representante de la DGII

Si usted lee el artículo: "En el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño..." Habla de PRESTADOR DE SERVICIO, en el caso planteado por Camilo se trata de una Transferencia de BIENES, por lo cual no cae en lo tipificado en el PÁRRAFO I del articulo 25 que usted cita, sino que debe remitirse a la norma NORMA GENERAL No. 08-2010 que trata: NORMA GENERAL SOBRE RETENCIÓN DEL ITBIS CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES.

Qué en el artículo 1 del párrafo 1 tipifica:"La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado."

 Luego va a reportar el Monto Facturado en la casilla 47 del IT-1, y observará la retención del ITBIS en la casilla 56, como mencioné en mi comentario anterior.

Mi intención no es crear diatriba con el representante de la DGII, que da una explicación a la pregunta planteada por el Sr. Camilo sino que dicho Sr. tenga el procedimiento correcto a fin de evitar cualquier inconsistencia que le pueda generar, Intereses, recargo y hasta posible multa por parte del ente recaudador.

Saludos.....

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hace 6 años

Por venta de bienes no se realiza proveedor informal. La norma 08-10 está derogada.
Buenas noches Deborah, que norma o ley derogó la 08-10?
Sorry, no recuerdo

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El reglamento 293-11, artículo 30.

Este artículo dice que a partir de la aplicación de este reglamento queda derogada cualquier norma que se halla promulgado antes de la promulgación de ese reglamento.

Una oficial me dijo ducha información.
Deborah, El artículo 30 habla de derogar las normas contrarias al decreto.

Creo que la norma 08-10 sigue aún vigente. 

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hace 6 años

ok... pero yo estoy comprando .... y no tengo como justificar el gasto...?

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Esperemos respuesta de un oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, el procedimiento según la Norma 08-10, que aún sigue vigente es Emitir el proveedor informal, por venta de bienes, para aprovecharse el gasto pero le va a retener el 75% del ITBIS Facturado, luego va a reportar el Monto Facturado en la casilla 47 del IT-1, y observará la retención del ITBIS en la casilla 56.

Saludos...

hace 6 años

Totalmente de acuerdo con Juan Alberto. Si hubiese sido derogada el It1 también estuviera cambiado.