martes, 7 de marzo de 2023

Cerrado

Compra de TV para amueblar salón de conferencia. Empresa zona franca

Somos una empresa de zona franca, estamos realizando compra para el debido equipamiento del salón de conferencia y dentro de esto debemos hacer la adquirencia de unt TV. 

Basandonos en la circular 1075 punto 11 indica lo siguientes: "Electrodomésticos enseres, muebles y sus partes (excepto muebles y equipos de oficina), lámparas, alfombras y ropa de cama", en este caso la TV para nosotros es parte del mobiliario, podemos comprar con el carnet?

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Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar la compra o la prestación de servicios con la exención de algún rubro de los descritos en la Circular, cuando haya una causa justificable, a través del Ministerio de Hacienda aportando la documentación que esa entidad le requiera. Asímismo, le recordamos que las compras de bienes y servicios adquiridos con el carné de exención del ITBIS deberán estar vinculadas directamente con las actividades operativas y productivas de las empresas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 años

A mi entender no es la correcta respuesta en base al citado segun la circular y en base a la ejecución.

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General sobre el tratamiento fiscal de la citada transacción, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.