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Compra de útiles escolares y deducción de gastos educativos.
Estimados/as:
¿Para el registro de gastos educativos sólo serán válidos aquellos gastos realizados directamente en los centros educativos registrados o también son válidos aquellas compras de libros y materiales educativos realizas en librerías que tengan como Actividad Económica: VENTA AL POR MAYOR DE LIBROS Y PUBLICACIONES?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Adabel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, puede deducirse los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios, siempre que sean facturados con comprobantes que generan créditos y/o sustentan costos y gastos.
Importante:
La compra de materiales y útiles escolares también puede ser deducible siempre y cuando sean adquiridos en una entidad educativa y hayan sido facturados en comprobantes válidos para crédito fiscal.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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