2 Mensajes

lunes, 17 de febrero de 2020 03:18

Cerrado

Compra de solar de 430mil pesos

Saludos. Quiero hacer la compra de un solar y cuesta 430mil pesos y quiero pagarlo en efectivo pero esa compañía me dice que la DGI no acepta pagos en efectivos. Yo me pregunto si eso es posible? Porque yo le estoy comprando es a ellos y no a la dgi. Además no quiero hacer transferencia porque no sé si es un fraude

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Leandro. Sí, es posible, ya que esto se encuentra establecido por el Literal G, Artículo 64 de la Ley 155-17.

Te exhortamos utilizar un medio de pago diferente de efectivo (cheque o transferencia).

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenos días, lo que tendría que hacer es hacer un levantamiento de ese inmueble, y asegurarte que todo este corrector, desde sus adquisición hasta su venta. Para tal caso te recomiendo que ponga un experto en la materia (Abogado) para que maneje ese asunto. Por otra parte, ellos están haciendo lo correcto en no aceptar esa suma de dinero en efectivo, ya que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), prohíbe desembolso en efectivo de ese monto. Lo establecido para pago en efectivo es  hasta los 50mil pesos.
Saludo!

2 Mensajes

hace 5 años

prohíbe el desembolso hasta 50mil? Pero he sacado más dinero sin problema. Me podrías explicar eso un poco más detallado por favor

910 Mensajes

hace 5 años

Buenos días, la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo contempla las siguientes prohibiciones relacionadas a los pagos y liquidaciones en efectivo:

Se prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos bajo las siguientes condiciones:
 
• Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00);

• Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00);

• Transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un monto superior a cuatrocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$450,000.00);

• Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00);

• Para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00);

• Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00); y
• Constitución de derechos de uso o goce sobre cualquiera de los bienes a que se refieren los literales a), b) ye), por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00).

910 Mensajes

hace 5 años

Es decir, para la empresa sustentar ese costo, la transferecia del inmueble debe estar soportado por un documento legal,(cheque/transferencia)