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Compra de Software
Cuando empresa jurídica que le venda un Software a otra persona jurídica. Esa factura debe transparentar el ITBIS?? Debe plasmar en la factura el ITBIS de esta venta de un Software??
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Cuando empresa jurídica que le venda un Software a otra persona jurídica. Esa factura debe transparentar el ITBIS?? Debe plasmar en la factura el ITBIS de esta venta de un Software??
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes Cristhian. Gracias por contactarnos.
No, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no están gravados con el ITBIS, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.
Importante:
También se consideran bienes intangibles los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, etc., por lo que las operaciones realizadas en el mercado local de estos, siempre que no implique la transmisión de un bien corporal, no están sujetas a la aplicación del ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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