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jueves, 11 de julio de 2024 22:17

Cerrado

compra de Software en el extranjero

Saludos,

Si la empresa paga por el uso de un software y por la liciencia de software, puedo hacer un gasto menor por esa compra y reportarlo en el 606?

De no proceder, favor indicar la forma correcta de reportarlo y la base legal.

Gracias anticipadas.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la compra del software corresponde emitir un comprobante de pago al exterior con la retención del 27% y en el caso de la transferencia de licencia de software corresponde emitir un comprobante de gasto menor.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.