Perfil de Dilcia reyes

lunes, 11 de septiembre de 2023 21:23

Cerrado

COMPRA DE SISTEMA EN NUBE

SALUDOS  , LA EMPRESA DONDE TRABAJO TIENE EL SISTEMA ALEGRA, ELLOS POR MEDIO DE LA TARJETA ME REALIZARON EL COBRO PERO SUS OFICINA ESTA EN COLOMBIA , NO HACEN FACTURA CREDITO FISCAL. VEO QUE ME HACEN UN DESCUENTO DE UN 10 % DEL VALOR , COMO YO DIGITO ESA FACTURA , QUE COMPROBANTE LLEVA Y SI ESE 10 % DE DESCUENTO ES POR ISR ?

ELLOS ME DICEN ESO 

En cuanto a la solicitud de que contenga NCF, te cuento que Alegra tiene sus oficinas ubicadas en Colombia por lo que la factura de venta que te enviamos es una factura internacional (no contiene un NCF de crédito fiscal).

Recomendamos utilizar la factura de venta para realizar el registro de las operaciones de la empresa como una importación de servicios ya que la factura que enviamos contiene la información necesaria de tu empresa (Nombre, Identificación, etc) por lo tanto este gasto puede ser deducible en ISR o bien puedes registrarlo como un gasto menor.

Quedamos atentos a tus inquietudes adicionales.

Solución oficial

Buenas tardes, Dilcia. Gracias por contactarnos.

En la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda: 

1.    Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

2.    No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

Los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609. 

Importante:

·         En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.

·         Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.

·         Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.

 

Base Legal: Norma General 07-18, Art. 6.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

50 Mensajes

hace 11 meses

ok ya que es una transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones solo lo reporto en el 609 y en la casilla ISR LO COLOCO EN 0, Este tema es muy importante ya que este sistema esta siendo muy utilizado y ahora con la facturación electrónica mas. 

Muchas gracias 

Buenos días, Dilcia. Gracias por contactarnos.

Sí, como explica la respuesta anterior, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609. 

 

En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.

·         Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.

·         Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.


Base Legal: Norma General 07-18, Art. 6.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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GRACIAS

¡Gracias Dilcia por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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