Perfil de Joel Núñez

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miércoles, 3 de julio de 2019

Cerrado

Compra de paca al por mayor

Buenas tardes:

Tengo un cliente que su actividad económica: 

La empresa compra pacas en sacos y la vende al por mayor; la pregunta es la siguiente:

1) Este tipo de empresa esta exenta de ITBIS.
2) Si la empresa le compra los sacos de pacas a una empresa que es de zonas francas esta le debe de emitir factura con NCF?
3) Le compramos varios sacos de pacas a una persona física que no esta registrada DGII. cual seria la correcta retención a aplicar en este caso? 

Gracias anticipadas por su ayuda.
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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 7 años

Buenas tardes, te informamos que no está exento de ITBIS, las obligaciones tributarias de los contribuyentes una vez están incorporados al RNC dependen de la actividad económica que realizan o desempeñan y el tipo de contribuyente.

En sentido general, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Declaración Jurada Mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada mes) si la actividad económica se encuentra gravada con este impuesto. 
2. Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (a más tardar 120 si es persona jurídica y 90 días si es persona física, después de la fecha de cierre).
3. Envío de los Formatos 606, 607, 608 y 609 mensualmente a más tardar el día 20 de cada mes. 
4. Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (a más tardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados).
5. Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (a más tardar el día 10 de cada mes). 

Te exhortamos a que te dirijas a la Administración Local que te corresponde y consulte con el Oficial de Control que tienes asignado para que éste le informe de acuerdo a tu actividad económica y tipo de contribuyente, las obligaciones tributarias que te corresponden y en qué fecha debes cumplirlas.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

En otro orden, según lo que establece la Norma General 05-2019, articulo 10, párrafo I. En el caso de la transferencia de bienes al mercado local, las empresas de Zonas Francas Industriales deberán emitir facturas con número de comprobante fiscal (NCF) para exportaciones, transparentando el monto del bien sin incluir el ITBIS y/o ISC. En lo que respecta al importador, el valor consignado en este tipo de comprobante fiscal no será deducible a los fines tributarios, sino que la Declaración Única Aduanera (DUA) sustentará el costo o gasto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el crédito en el Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a ser utilizado, siempre que estén a nombre de quién los utilizará.

Por último, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

Consideraciones Importantes 

• Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

Base Legal: Norma General 05-2019, Reglamento 293-11, artículo 25; Resolución 41-14, artículo 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

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