martes, 5 de diciembre de 2023 15:00

Cerrado

Compra de obra de arte

Una entidad juridica le compra una pintura (obra de arte hecho a mano) a una persona fisica, me pregunto si la factura fiscal debe tener ITBIS y si la entidad debe retenerle ISR ?

Solución oficial

Buenos días, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

En cuanto a la retención del ISR solo se debe aplicar en la prestación de servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 1 año

No me queda clara la respuesta, podria por favor indicarme si esta gravado, es una pintura o obra de arte hecha a mano, se podria clasificar como un servicio artistico no?

Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

El servicio que nos indica no se encuentra dentro del listado de servicios exentos de ITBIS.

Para más detalles, le exhortamos a consultar el listado de servicios exentos previstos en la Ley 11-92, artículo 344 del Código Tributario.

 

Base legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y Reglamento 293-11 artículo 14.

 

También puede consultar ingresando a nuestro portal web, mediante este enlace: http://ms.spr.ly/61214iuHv8

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.