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Compra de obra de arte recibido de manera digital de
Hola.
La compra de una obra de arte o cundro de pintura de manera digital deun suplidor desde el exterior, que tratamiento fiscal le aplica?
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Hola.
La compra de una obra de arte o cundro de pintura de manera digital deun suplidor desde el exterior, que tratamiento fiscal le aplica?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenas tardes, Benito. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
Importante:
En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.
Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.
Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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