Perfil de Yocasta Martinez

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jueves, 10 de septiembre de 2026

COMPRA DE MAQUINA EN EL EXTRANJERO

¡Buenas tardes!

Quiero saber cómo puedo reportar la compra de un maquina perforadora comprada en el extranjero

ya se pagaron los impuestos aduanales?

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Solución oficial

 

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, al tratarse de una compra al exterior el tratamiento ante esta Dirección General es el siguiente:

  1. En el IT-1: debe reportar el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
  2. En el ISR (IR-1/ IR-2): debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas (DUA)).
  3. En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Importante: Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Gracias, otra inquietud, como la compra fue en el extranjero hay que hacerles un comprobante B17 y reportarlo en el 609?

Buenas tardes, Yocasta. Gracias por contactarnos.

 

 La compra de bienes al exterior no requiere la emisión de un comprobante de nuestro país. Tampoco aplica reportar esta transacción en el 609, ya que la compra de bienes al exterior no se encuentra sujeta a la retención de Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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