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Compra de inversor hibrido
Buenas tardes distinguidos, pertenecemos al sector cooperativo y queremos comprar un inversor hibrido, acogiendonos a los beneficios de la Ley No.57-07 de Energia Renovable. En tal sentido, la pregunta es la siguiente:
¿El proveedor de este tipo de bien (inversor hibrido) nos puede facturar sin ITBIS?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 9 días
Buenos días, Gladis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que para que se le pueda facturar con exención, acogiéndose a las disposiciones de la Ley 57-07, debe obtener una resolución del Consejo Nacional de Energía (CNE) que autorice la exención.
Una vez cuente con la autorización mediante resolución del CNE, deberá solicitar una certificación de exención a Impuestos Internos, llevando a cabo el procedimiento indicado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA3462 ¿Qué debo hacer para solicitar la exención del ITBIS si estoy acogido a un régimen especial de tributación?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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