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viernes, 20 de diciembre de 2024 19:47

Cerrado

compra de comida persona fisicas

hola, le solicitamos la elaboracion de comidas para empleados a una personas física no registrada, le voy hacer un   B11 que por ciento de la renta debo retener 2% o el 10%?  por favor aclararme.

Buenas tardes, Andreina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no aplica retención del ITBIS de parte de quien compra tales bienes (raciones de comida) y en la compra de bienes no se realiza retención de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

No fuimos a comprarle a su local sino le compramos los ingredientes y ellas elaboro las comidas y nos la dejo en la empresa.

Buenos días, Andreina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.

Consideraciones Importantes:

  • Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal a los fines de la aplicación de la norma 02-05.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.