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COMPRA DE CAMIONETA PICK-UP ZONA FRANCA INDUSTRIAL
Buenos días, me podrían apoyar con la consulta siguiente:
Somos una zona franca industrial y vamos a realizar la compra de una camioneta pick up, mi duda es si a este tipo de vehículos les aplica la exoneración de ITBIS con el uso del Carnet
Agradezco el apoyo en la consulta
Saludos
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Zayra. Gracias por contactarnos.
Las empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas establecido en la Ley 8-90 se encuentran exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para llevar a cabo su actividad económica.
No obstante, cuando se trate de la compra de equipos de transporte (microbuses y minibuses) para el transporte de empleados, vehículos de carga y colectores de basura, previa autorización del Consejo Nacional de Zona Franca, además del carné deben presentar una autorización de exención emitida por esta Dirección General.
Importante:
Para beneficiarse de esta exención, las zonas francas solo deben presentar el carné de exención u otro medio autorizado emitido por la DGII.
Cuando las Zonas Francas adquieran bienes o servicios gravados que no se beneficien de la exención del ITBIS debe realizar la retención de este impuesto conforme corresponda.
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 16, Ley 8-90, Art. 24.
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Es un placer servirle.
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