miércoles, 18 de febrero de 2026

Compra de bienes exentos de Itbis a proveedor informal

Buenas,

Compre a un proveedor informal un producto exento de Itbis.  Como debo realizar el comprobante de compra Informal? Ya que al ser un bien no lleva retención de ISR y al ser un bien exento de Itbis tampoco lleva esa retención.

El formato de envío de datos 606 me aceptará este comprobante de compra sin ninguna retención?? La compra fue de mas de 200mil pesos

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Solución oficial

Buenos días, Nathalie. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que el formato 606 actual no admitiría este comprobante sin la retención del ITBIS, debido a lo indicado en el párrafo II del artículo 7 de la Norma 05-19.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

y que debo hacer con esta compra? cual es el tratamiento que debo darle?

Buenas tardes, Nathalie. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido a las diferencias existentes acerca de la interpretación de la base legal anteriormente citada, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica dirigida a nuestra Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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