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viernes, 19 de mayo de 2023 13:21

Cerrado

COMPRA DE BIENES AL EXTERIOR Con B17

Las compras de bienes al exterior están exentas de la retencion del 27% pero deben llevar el comprobante fiscal de pagos al exterior? 

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto, en la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

 

La compra de bienes realizada en el exterior no se debe emitir un NCF de pagos al exterior, esta debe ser reportada de la siguiente manera:

 

  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
  • En el ISR (IR-1/ IR-2): debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

 

Importante:

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61215gZAGL

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

@Comunidad de Ayuda DGII​ Es decir que con el hecho que de que paso por aduana no debe ser reportado por ningun envio de informacion? En mi caso estas compras no se reciben por courir.

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Debe ser reportada agotando el procedimiento indicado en la interacción anterior, según lo informado por usted no fue vía Courier, aplica de la siguiente manera:

 

  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
  • En el ISR (IR-1/ IR-2): debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).

Importante:

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

 

Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61211gZA3X

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 2 años

O como reporte este gasto en el 606? Aplicaria lo mismo para activos como computadoras, laptop, teclado? o con el proceso que se lleva a cabo por aduana es suficiente?