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domingo, 10 de diciembre de 2023 16:18

Cerrado

Compra de almuerzos persona fisica

Saludos,

Si una empresa compra diariamente servicios de almuerzos para sus empleados a una persona física registrada, solo llevaría retención del 100% del ITBIS? Considerando que la definición de servicios de catering especifica que el servicio es brindado para eventos, incluyendo bebidas y otras cosas.

"Se denomina  catering al servicio de alimentación institucional o alimentación colectiva que provee una cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole."

Solución oficial

Buenos días, Glenny. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que no aplica retención del ITBIS de parte de quien compra tales bienes (raciones de comida).

 

Cuando se trate del Estado y sus dependencias debe retener un 5% del ISR solo (por la adquisición de ese bien).

 

Consideraciones Importantes:                              

Aplica a las personas físicas, a personas jurídicas de una entidad jurídica a otras (ambas privadas) o de una entidad jurídica a una gubernamental.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309 (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.