Perfil de Dolores

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lunes, 31 de agosto de 2020

Cerrado

COMPRA DE ACTIVOS

Buenos días,
una compañía esta interesado en comprar un activo categoría III
la cual esta a nombre de una persona física, esa persona física tiene una empresa y el es el representante, la pregunta es la siguiente, me puede facturar a nombre de la empresa ya que él como persona física no puede emitir un NCF cual seria el procedimiento. 

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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Dolores. Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifícanos con mayor detalle y claridad tu pregunta, indicándonos a su vez, cuál es el activo en cuestión.
 
Importante: quedamos en espera de tus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar tu pregunta y deberás crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 5 años

Debes hacerle un proveedor informal a la hora de adquirir bienes y servicios , de manera no recurrente, de una persona no registrada en la dgii.

6 Mensajes

hace 5 años

Es un equipo pesado, remolque trailer ( lowboy )

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Dolores. La emisión o no de un NCF en ventas de bienes amparado en actos va a depender de las partes involucradas y las condiciones en la que este se realice. En este sentido se te recomienda que hagas una consulta técnica vinculante donde se determine si aplica la emisión de NCF.

Puedes solicitar la consulta técnica depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dichos avisos.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, si ese activo esta a nombre de a persona física y la misma tiene una empresa, pues la misma persona física debe emitir un comprobante fiscal. De lo contrario: emite un comprobante de compra (B11) y le retiene el 100% del ITBIS