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martes, 25 de julio de 2023

Cerrado

Compra a persona fisica

Tengo dos preguntas:

1. Le compro mercancia a una persona fisica que no emite comprobante fiscal, en ese caso que comprobante le puedo emitir y que le debo retener?

2. Le compro comida a un negocio que esta constituido como persona fisica y emite comprobante fiscales, que le debo retener?

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Solución oficial

Buenos días, Luisa. Gracias por contactarnos. 

  

En atención a su consulta, le informamos que: 

 

  1. Cuando realice pagos por la compra de bienes a Personas Físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General, deberá sustentar el gasto mediante la emisión de un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) y aplicar la retención del 100% del ITBIS toda vez que el bien adquirido se encuentre gravado con este impuesto, en caso contrario no aplicaría retención.
  2. No aplica retención del ISR ni de ITBIS de parte de quien compra tales bienes (raciones de comida).  

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.