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Compra a Credito.
Como digito una compra a credito en el 606 si se pago en el siguiente mes de emitir la factura? Debo colocarle el ISR en el mes que se hizo la factura o en el mes que se pago dicha factura?
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Como digito una compra a credito en el 606 si se pago en el siguiente mes de emitir la factura? Debo colocarle el ISR en el mes que se hizo la factura o en el mes que se pago dicha factura?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 20 días
Buenos días, Mari. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 606
Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondientes al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Formato 607
Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Consideraciones Importantes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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