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En atención a su consulta, le informamos que, las asignaciones de traslado y viáticos se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta independientemente estas sean otorgadas en especie o en dinero.
Importante:
Se consideran asignaciones de traslado y viáticos cualquier provisión necesaria para cubrir el sustento, transporte y habitación de la persona que hace un viaje relacionado con el negocio.
Estas asignaciones deben guardar relación con la jerarquía y la función a realizar, y deben estar sustentadas en comprobantes fiscales para fines fiscales.
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6K Mensajes
hace 30 días
Buenas tardes, Rafael. ¡Gracias por contactarnos!
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Es un placer servirle.
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