martes, 29 de abril de 2025 13:26

Cerrado

COMPENSACION SALDO A FAVOR DE UN IMPUESTO DIFERENTES

Buenos dias!

Existe la posibilidad de compensarme un balance a favor que tengo en mi ISR, con un balance que debo pagar en mi IT-1?

PERSONA FISICA.

Solución oficial

Buenos días, Katherine. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en las áreas de información de las Administraciones Locales los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 
  2. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).

Importante:

  • La compensación del saldo a favor aplica entre los siguientes impuestos:

    • Impuesto Sobre la Renta (ISR) con Impuesto a los Activos y viceversa.
    • Impuesto Sobre la Renta (ISR) con Anticipos.
    • Impuesto a los Activos con Anticipos.
    • IPI con IPI.

  • En el caso de la compensación de saldo a favor entre otros impuestos, como el ITBIS (si el contribuyente no es exportador), el crédito a ser compensado debe ser sometido a un proceso de auditoría, es decir, debe ser cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.

  • Serán exceptuada de esta solicitud la compensación de Impuesto Sobre la Renta con Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.

Tiempo de respuesta: 
25 días laborables.

  • Anticipos con ISR o ISA de periodo hábil: 5 días laborables.
  • ISR con ISA de periodo hábil: 7 días laborables

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.