13 Mensajes
COMPENSACION DEL ISR SOBRE LOS ACTIVOS CON EL SALDO A FAVOR DEL ITBIS
Buenas tardes distinguidos señores
Una empresa que en los últimos 15 años no a tenido operaciones liquidada, pero está vigente en la DGII con el pago, todos los años paga el impuesto sobre los activos. Tiene una saldo a favor en el ITBIS, motivo por el cual surge la siguiente pregunta: Si puedes compensar el saldo a favor del ITBIS con el pago del Impuesto Sobre la Renta sobre los activos?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Ramón. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales el siguiente documento:
1.Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2.Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
Importante:
La compensación del saldo a favor aplica entre los siguientes impuestos:
En el caso de la compensación de saldo a favor entre otros impuestos, como el ITBIS (si el contribuyente no es exportador), el crédito a ser compensado debe ser sometido a un proceso de auditoría, es decir, debe ser cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
Serán exceptuada de esta solicitud la compensación de Impuesto Sobre la Renta con Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.
Tiempo de respuesta: 25 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar:
Personas físicas y personas jurídicas
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 19
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0