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Compensacion de saldo a favor exempleado
Buenas tardes, el dia de hoy recibimos una comunicacion autorizando el saldo a favor, sin embargo, la persona ya no labora con nosotros hace algunos meses, en este caso, como empresa como debemo proceder? O simplemente le informamos a la persona que no aplica a noostros el proceso pues ya no pertenece a nuestra Nomina?
A espera de sus comentarios.



Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Alejandra. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, debe comunicarse con su ex empleado e indicarle esto:
Para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas físicas y asalariados.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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