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viernes, 31 de enero de 2025

Cerrado

Compensacion de perdidas

Saludos,

Si una empresa tiene perdidas en el año 2022 de RDS 30,000.00 pesos y en el 2023 de RDS 20,000.00,y no se compensa esa perdidas en esos años fiscales correspondiente ¿se pierden o se pueden compensar en el declaracion jurada del IR-2 del año 2024.

Saludos cordiales.

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Solución oficial

Buenos días, Jesus. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para consultar el monto de las pérdidas que se puede compensar debe agotar los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Control de Recaudación, seleccione la opción Pérdidas Compensables.
  3. En el campo Periodo Fiscal, seleccione el año y presione el botón Consultar.
  4. Visualizará en pantalla las siguientes informaciones:
  • El o los periodos y el monto de las pérdidas declaradas.
  • El o los periodos y el monto de las pérdidas que se puede compensar.
  • El multiplicador del ajuste por inflación.
  • El monto ajustado por inflación de las pérdidas y los periodos.

Importante:
El monto que el contribuyente debe colocar en su declaración es el contenido en la casilla Pérdida Ajustada. No obstante, cuando el valor de la pérdida autorizada es mayor a la renta neta imponible del ejercicio fiscal a declarar, el contribuyente solo se podrá compensar hasta el monto de su renta neta imponible.

Las pérdidas que presenten las Personas Jurídicas son deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes al de las pérdidas, a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.

Cuando la pérdida se presenta en el primer ejercicio fiscal, la compensación podrá ser realizada en un 100% en el ejercicio subsiguiente y si no puede ser deducidas en su totalidad, el restante se compensará a razón del veinte por ciento (20%) por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.