JR

martes, 4 de junio de 2024 13:37

Cerrado

Compensación por práctica médica en el Extranjero

Tomando en cuenta el Código Tributario Ley 11-92 específicamente el Literal q) del Artículo 299 y cualquier otro que esta comunidad pueda aportar, que establece que no estarán sujeto de impuestos sobre la renta la compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez, ¿Quisiera saber si  los ingresos percibidos por compensación de un error en una operación médica, realizada en un hospital de los Estados Unidos, se encuentran exento del pago de Impuestos Sobre la Renta?

Solución oficial

Buenos días, Juana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cualquier ingreso que provenga de fuente extranjera sin importar el origen corresponde ser reportado como ingresos gravados.

 

En ese mismo orden, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.