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Compensación por Daños a Cultivos
Buenas tardes.
Una empresa, para realizar algunas labores inerentes a sus actividades de producion, acuerda con el dueño de una propiedad, atravesar la misma, pero para lograr el paso, se afectaran algunos cultivos. La empresa acuerda con el propietario pagar una compensacion por los daños.
Tomando en cuenta que no existe transferencia de bienes ni servicios, cual seria el tratamiento impositivo?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Benito. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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