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Compensación perdidas
Buenas tardes,
Necesito de su colaboración con el fin de saber si con los datos de perdidas compensable en la oficina virtual de la DGII, con el dato que me presenta, puedo compensarme el monto que dice, o se debe hacer una solicitud.
Ya que veo es algo nuevo.
Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para consultar el monto de las pérdidas que se puede compensar debe agotar los siguientes pasos:
Importante:
El monto que el contribuyente debe colocar en su declaración es el contenido en la casilla Pérdida Ajustada. No obstante, cuando el valor de la pérdida autorizada es mayor a la renta neta imponible del ejercicio fiscal a declarar, el contribuyente solo se podrá compensar hasta el monto de su renta neta imponible.
Las pérdidas que presenten las Personas Jurídicas son deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes al de las pérdidas, a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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