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Compensación intercompañía es equivalente a pago para los fines de retención?
En el caso de que una compañía le facture un servicio sujeto a retención de ITBIS a otra empresa relacionada, y estas decidan hacer una compensación de saldos, por lo que no existirá un método de pago convencional como el cheque, transferencia, etc. para el reporte de dicha retención, mi duda es: ¿La fecha de compensación es equivalente a la fecha de pago para los fines de reporte y pago de dicha retención ante la DGII?
Solución oficial
R R
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hace 5 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Maria Maria
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hace 5 años
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