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Compensación del monto exacto de ITBIS
Buenas tardes,
Por favor aclararme esta duda.
Si una empresa sus operaciones son exenta por ser un colegio, pero hicieron una operación por unos paneles solares, los cuales compraron y vendieron, pero quiero compensarme el ITBIS de la venta, con el de la compra, pero cuando estoy enviando el IT1 me dice que el coeficiente de proporcionalidad enviado en el anexo A no corresponde con el enviado al IT1, porque en realidad yo solo coloque en el deducible, el monto del ITBIS que corresponde a la factura de compra, el cual es el mismo del de la factura de venta.
Es obligatorio utilizar la proporcionalidad?
Puedo deducirme el 100% del ITBIS de la venta con la compra?
A la espera de sus acostumbradas y pronta respuesta.
saludos cordiales,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Sunilda. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
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