miércoles, 10 de abril de 2019 13:28

Cerrado

Compensación de pérdidas

Según establece el código tributario (Ley 11-92) en su articulo 287 Literal K) Pérdidas. Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años, de conformidad con las siguientes reglas:

1) En ningún caso serán deducibles en el periodo actual o futuro, las pérdidas provenientes de otras entidades con las cuales el contribuyente haya realizado algún proceso de reorganización, ni aquellas generadas en gastos no deducibles.

2) Las personas jurídicas sólo podrán deducir sus pérdidas a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año. En el cuarto (4to.) año, ese veinte por ciento (20%) será deducible sólo hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) de la renta neta imponible correspondiente a ese periodo. En el quinto (5to.) año, este máximo será de un setenta por ciento (70%) de la renta neta imponible. La porción del veinte por ciento (20%) de pérdidas no deducida en un año no podrá deducirse en años posteriores, ni causará reembolso alguno por parte del Estado. Las deducciones solamente podrán efectuarse al momento de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

Párrafo I. Quedan exceptuada de la presente disposición las personas jurídicas que presenten pérdidas en la declaración de impuesto sobre la renta de su primer ejercicio fiscal. Las pérdidas que se generasen en ese primer ejercicio fiscal podrán ser compensadas hasta el 100% en el segundo ejercicio fiscal. En el caso de que no pudieran ser compensadas en su totalidad, el crédito restante se compensará conforme al mecanismo establecido en el presente literal.

Párrafo II. Los contribuyentes que presenten pérdidas en su declaración anual de impuesto sobre la renta podrán solicitar, la exención total o parcial de los límites de porcentajes de pérdidas y renta imponible establecidos en el presente literal. La administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la ampliación del porcentaje de pérdidas pasibles a ser compensadas.

Comentario:

Partiendo de lo anteriormente expuesto, de manera textual tal cual reza el código tributario en el articulo 287 letra K, numeral 2 descrito: cuando el contribuyente no compense las pérdidas en un ejercios fiscal, esta proporción no será usada en ejercicios posteriores, ni causará efecto de reembolso alguno por estado, pero se sobreentiende que el resto por compensar si será objeto de credito y sujetas a los ajustes fiscales como estable el articulo 327 numeral 4.

Traigo a colación y cito el articulo 287 en su letra K, se da el caso que estoy presentando una declaración jurada del impuesto sobre la renta (IR 2), envío todos sus anexos, incluyendo el E donde deternimo el monto de las pérdidas a compensar, utilizando como partida los montos que se suponen son los restantes a compensar de periodos pasados ajustandolo por el índice de inflación, pero cuando llego al IR-2  al momento de hacer efectiva dicha declaración está arroja lo que parece un error de sistema, citando (Error 102, no corresponse pérdidas anteriores).

Entiendo y queda claro que aquellos montos no compensados en su momento, por la razón que fuere no se acredite luego, pero disponer el no compensar el resto de las pérdidas, va en perjuicio del contribuyente, menguando su capacidad económica, y sobre todo arrebatar lo que por ley pertenece, sus créditos por compensación de pérdidas efectivas en ejercicios posteriores.

Esperemos que de ser un error técnico, este puede ser solucionado y podamos presentar las declaraciones juradas sin traumas e inconvenientes, por lo que puedo deducir, el formulario del IR-2 los técnicos de la DGII le dieron el mismo trato que al formulario IR-1, bloqueando la compensación de pérdidas, y el articulo en cuestion es preciso cuando dice: Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas.

En espera retroalimentación queda de ustedes,

Lic. Pedro Barinas. 

Solución oficial

hace 6 años

Buen día Pedro, con relación a tu inquietud te recomendamos dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.

El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII  al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buenos dias Lic. Pedro Barinas, leyendo el articulo 327 numeral 4, y lo que usted plantea con el tratamiento que le dan al formulario IR-1, donde bloquean la compensación de perdidas, parece que hay un desface del condigo en ese sentido, por lo que, lo mas logico seria llevar la declaración de manera presencial e interactual con el encargado de fiscalización de la Administración correspondiente.