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Compensación de perdidas años anteriores
En cuál anexo y/o casilla del IR2 se coloca la porción de pérdidas de años anteriores de personas jurídicas, a compensar con gamacias actuales?
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En cuál anexo y/o casilla del IR2 se coloca la porción de pérdidas de años anteriores de personas jurídicas, a compensar con gamacias actuales?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenas tardes David. Gracias por contactarnos.
Se debe completar en el anexo E del IR-2.
Le exhortamos visualizar el instructivo de llenado a través del siguiente enlace:
Instructivo IR-2 (dgii.gov.do)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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