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compensación de perdida
mi empresa cierra 31 de marzo de cada año ahora en este periodo 2024 tuve una ganancia pero los 5 años atrás 2019,2020,2021,2022 y 2023 tuve perdida me puedo compensar todas esas perdidas ahora en el 2024
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mi empresa cierra 31 de marzo de cada año ahora en este periodo 2024 tuve una ganancia pero los 5 años atrás 2019,2020,2021,2022 y 2023 tuve perdida me puedo compensar todas esas perdidas ahora en el 2024
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenos días, Melina. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las pérdidas que presenten las Personas Jurídicas son deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes al de las pérdidas, a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
Cuando la pérdida se presenta en el primer ejercicio fiscal, la compensación podrá ser realizada en un 100% en el ejercicio subsiguiente y si no puede ser deducidas en su totalidad, el restante se compensará a razón del veinte por ciento (20%) por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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