Sí, el Impuesto a los Activos puede ser compensado con el saldo a favor generado por el exceso en el pago de anticipos.
En ese sentido, para solicitar la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales el siguiente documento:
Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
Nota: Puede solicitar la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Maria. ¡Gracias por contactarnos!
Sí, el Impuesto a los Activos puede ser compensado con el saldo a favor generado por el exceso en el pago de anticipos.
En ese sentido, para solicitar la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales el siguiente documento:
Nota: Puede solicitar la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
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