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jueves, 4 de mayo de 2023 21:11

Cerrado

Compañía de Renta

Buenas Tardes, tengo unas compañía la cual tiene como actividad económica la renta de villa y apartamentos a través de Airbnb. el tema es que esas propiedades no están a nombre de la compañía si no de uno de los socios. ¿ quiero saber si eso no es inconveniente ?.  y favor confirmar si solo aplica el 18% de ITBIS o si debo cobrarle 10% de ISR 

Buenos días, Ramon. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta objetiva a su consulta, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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