38 Mensajes
COMO SUSTENTAR UN GASTO DE ALQUILER LOCAL ADMITIDO PARA LA DGII
Una empresa que opera en un local donde dicha propiedad es de uno de los socios, el cual se lo cedio a la empresa para operar con un pago mensual por concepto de alquiler.
Se puede emitir un comprobante de compras B11 con la cedula del socio quien es dueño de la propiedad para sustentar ese gasto en la DGII?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Yrene. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que independientemente de que el proveedor del servicio sea socio de la entidad, puede emitir Comprobantes de Compras (B11) efectuando las retenciones correspondientes, a fines de sustentar el gasto. Sin embargo, fruto de la recurrencia en la emisión de este tipo de comprobante, es prudente exhortar al proveedor formalizarse, a fines de que este pueda emitirle Facturas con Valor Fiscal (B01).
La sugerencia anterior se plantea, en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2 del Decreto 254-06 y la Norma 06-18 en su Art. 3, respecto a la obligatoriedad de emitir comprobantes fiscales siempre que se realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso, o prestación de servicios a título oneroso o gratuito.
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
¡Es un placer servirle!
0
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Yrene.
¡Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estaremos dando respuesta a la misma en el menor tiempo posible.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0