martes, 24 de mayo de 2022

Cerrado

¿Como sustentar las compras por internet de licencias ?

Buenas tardes

Mi compañía hace compra de licencia de software vía internet en el extranjero y ha estado sustentando la compra como gasto menor

¿Esta es la forma correcta o no?

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Solución oficial

Buenos días, Yanicia. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el (13) Comprobante para Gastos Menores: son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

 

En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).

 

En su caso en la adquisición de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda: 

 

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

1.    Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

2.    No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.


Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 

1.    No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

2.    No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

10 Mensajes

hace 4 años

Saludos.

La adquisición de una licencia es desde el punto de vista financiera una adquisición de un activo intangible, para fines fiscales se consideraría un activo amortizable.

Debes diferenciar 2 cosas.

¿Lo qué recibes es únicamente la licencia? si es así entonces la transacción como la estas haciendo es la correcta ya que estas adquiriendo un activo intangible, diferente sería si lo que prima es algún tipo de servicio como un servicio técnico, mantenimiento, alquiler o capacitación.

En este último caso debes emitir un comprobante de pagos al exterior tipo 17 y enviarlo en tu 609 reportando la retención del 27% por adquisición de servicios del exterior y enviarlo en tu 606 con el NCF b17 de pagos al exterior, en ese caso también lo declararías en tu IR-17. 

Aquí te dejo 2 recursos sobre los comprobantes fiscales:

Recurso mío

Recurso oficial por la DGII

De igual forma te sugiero que esperes a la respuesta oficial de la DGII por si yo tengo alguna confusión. 

@andersonchicon​ 

Buen día, 

Correcto lo que recibimos es únicamente la licencia por esa razon es que lo estábamos haciendo como un gasto menor por lo que necesito de su ayuda para estar clara.