martes, 9 de diciembre de 2025

Cerrado

COMO SOLICITAR COMPROBANTES A UN RNC NUEVO

Saludos, 

Me gustaría saber el proceso para solicitar comprobantes a un rnc nuevo y si debo hacer el proceso de una vez de comprobante electrónicos o puedo empezar con los comprobantes anteriores al ser un rnc nuevo.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Josefina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que si el contribuyente queda registrado en clasificación de grande nacional, grande local o mediano, cuyos plazos de implementación de facturación electrónica ya han concluido, dispondrá de 120 días para realizar la implementación de facturación electrónica, y podrá emitir comprobantes de serie B (no electrónicos) durante ese tiempo. En caso de que haya quedado registrado como un contribuyente pequeño o no clasificado, podrá operar con comprobantes fiscales de serie B hasta el 15 de mayo de 2026, a partir de cuando será obligatoria la facturación electrónica para este último grupo.

 

Para conocer cómo solicitar autorización para emitir comprobantes fiscales (requerida tanto para comprobantes electrónicos como para comprobantes de serie B), le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, a través del siguiente enlace: CA1575 ¿Qué debo hacer para solicitar la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NFC)/ Alta de NCF?.

 

Para conocer cómo solicitar secuencias de comprobantes, puede acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene la información a través del siguiente enlace: CA214 ¿Qué debo hacer para solicitar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y Comprobantes Electrónicos (e-CF)?.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.