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¿Como se calculan los impuestos a pagar de importacion de un dealer vs una empresa con actividad economica de "importacion y comercializacion de vehiculos"?
Antes de expresar mi duda quiero abrir un preambulo para que sepan de donde surgio mi duda. Tengo entendido que los vehiculos importados con titulo "Rebuilt de Estados unidos" son vehiculos que no pagan sus impuestos por el metodo de la factura como lo haria un vehiculo de Titulo Clean, si no mas bien por una tabla para vehiculos rebuilt con un valor CIF establecido que tiene la DGII, de ese valor CIF establecido se saca el 18% de itbis y el 17% de placa por ejemplo si el vehiculo cuesta 5,000$ en la tabla de la dgii entonces el 18% de itbis a pagar serian 900$, y lo mismo con la placa.
Mi duda es la siguiente: ¿Hay alguna diferencia entre el impuesto que pagaria un Dealer autorizado a una empresa con actividad comercial de importacion y comercializacion de vehiculos? para ser mas exactos el codigo de la actividad en la DGII es 501190 y la descripcion exacta es "VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P. (INCL. CASAS RODANTES, TRAILERS, COMIONES, REMOLQUES AMBULANCIAS, ÓMNIBUS, MICROBUSE" mi duda viene a raiz de que varios dealers me dijeron que si importo un vehiculo mediante un dealer el impuesto a pagar seria menor ya que ellos poseen mas privilegios, quisiera saber cuales son esos privilegios y tambien porque ellos pagarian menos impuestos a la hora de importar un vehiculo, quiero saber cual es el metodo de calculo de las importaciones de vehiculos titulo Rebuilt para ellos, y cual es el metodo de calculo de importacion de vehiculos Rebuilt para una empresa con dicha actividad economica.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Jordi. Gracias por contactarnos.
Para conocer las obligaciones que le corresponden a cada una de las actividades económicas que nos hace referencia, le exhortamos a consultarlo en el catálogo CIIU agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61216iBUgj
En cuanto al calculo que se realiza en cada situación y los privilegios que nos hace referencia, le recomendamos a realizar una consulta técnica, agotando el procedimiento indicado en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61217iBUgd
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
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