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viernes, 3 de febrero de 2023 16:13

Cerrado

como se aplica la norma 07-2009

como y cuando se aplica la norma 07-2009

Solución oficial

Buenas tardes, Bethania. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, para acogerse a las disposiciones de la Norma 07-2009 sobre Agentes de Retención del ITBIS, que instituye a las sociedades de cualquier naturaleza a retener el 100% del ITBIS cuando le paguen a prestadoras de servicios de seguridad y vigilancia, solo basta con encontrarse registrada con una actividad económica relacionada a este sector.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2.6K Mensajes

hace 8 meses

En caso de que seas una sociedad o empresa, solo debes hacer la retención declarar y pagar. 

hace 8 meses

Pero cuantos debo retener el 100% esa e sta parte que no comprendo,  cuantos debo retenerle a la otra empresa

2.6K Mensajes

@betaniaangelicac0993​ oh, Betania! Busca la norma y leela. Ahí se te explica que debes retener 100% del ITBIS a la hora de tu hacerles el cheque a ellos.

Gasto 

@

Cxp

 

Luego, Cuando hagas el cheque:

Cxp

@

Retención ITBIS

Banco

Buenos días, Bethania. Gracias por contactarnos.

 

Tal como se indicó en la interacción anterior, cuando efectúe pagos a empresas de seguridad y vigilancia deberá retener el 100% del ITBIS Facturado de acuerdo con lo establecido en la referida Norma General.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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