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sábado, 4 de mayo de 2019

Cerrado

como sacar a una persona que ya no labora en la empresa del pago del impuesto sobre la renta ??

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Solución oficial

hace 6 años

Buenos días Dilenia, para que tu empleado sea excluido de la Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados (IR-3), debes primero realizar la eliminación del mismo en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), ya que la IR-3 es alimentada de lo reportado en TSS (IR-4). Por lo que, te recomendamos que, te comuniques directamente con la TSS, para que te orienten en el proceso a realizar.

En caso de que se realizara la declaración y el empleado figure en la misma y no deba, debes realizar una rectificativa siguiendo estos pasos:

Primero:

1. Realiza las correcciones de tu(s) nómina(s) a través de la Tesorería de Seguridad Social (TSS).

Segundo:

1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Formularios, selecciona la opción Declaración IR-3.
3. Digita el año fiscal, elige el mes sobre el cual deseas realizar la declaración rectificativa y presiona el botón Proceder.
4. El Sistema te indicará que existe una declaración previa del IR-3 para el periodo deseado, para proceder debes presionar la opción Aceptar.
5. El sistema presentará tres opciones, debes primero descargar el IR-4, a fin de constatar que la información que contiene es la correcta.
6. Coteja la opción Rectificativa y selecciona la opción Presentación del IR-3.
7. Completa las casillas del formulario de IR-3 con las informaciones correspondientes, según corresponda (Pago a Cuenta, Saldo a Favor Anterior, Crédito Gastos Educativos IR-18 , Crédito Autorizado)  y presione la opción de Enviar Documento.
8. El Sistema te preguntará si deseas enviar la declaración, debes seleccionar la opción OK.
9. Visualizarás en pantalla el mensaje "La rectificativa ha sido enviada satisfactoriamente", si deseas imprimir la constancia del proceso selecciona la opción Imprimir Constancia, de lo contrario presiona el botón Cerrar.

Importante: 

• En caso de que la rectificativa sea del periodo vigente y no hayas efectuado el pago, lo que procede es eliminar la declaración para su posterior presentación.
• Si la rectificativa corresponde a un periodo anterior a enero 2012, debe realizarse de manera presencial.
• Las correcciones realizadas en TSS se reflejan en el IR-4 en un tiempo aproximado de 24 horas.

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