martes, 28 de abril de 2026

como saber el tiempo restante para concluir la vigencia del bono vivienda

quiero consultar qué hacer, si se me encuentro en el extranjero si quiero sadar y/o el tiempo restante que le queda a un inmueble que recibió el bono de primera vivienda en el 2021.

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Buenos días, Felix. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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En atención a su consulta, le informamos que, para conocer el tiempo restante y el monto a devolver (si aplica), debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos:

  1. Comunicación firmada por el beneficiario solicitando la determinación del monto del bono a devolver; que contenga las siguientes informaciones: nombre y cédula del o de los adquirientes, datos de la unidad habitacional y el nombre del Proyecto.
  2. Copia del contrato de venta o alquiler de la vivienda (no obligatorio).
  3. Poder notarizado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite) o la sentencia (en caso de que el inmueble haya sido adjudicado).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado o representante quien realice el trámite).

Importante:
En caso de que el propietario se encuentre fuera del país, deberá confeccionar un poder de representación en el país en que se encuentre para delegar a un tercero que haga la solicitud en su nombre, el cual debe apostillarse para cualquier tipo de operación por ante esta Dirección General (previsto en el Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961), en cuyo caso, no será necesaria la notarización por ante un Notario Público ni la legalización en la Procuraduría General.

 

En adición al apostille, si el referido documento se encuentra redactado en otro idioma, deberá ser traducido al español, de conformidad con la Ley 22-63, que declara idioma oficial de la República Dominicana la Lengua Castellana y requiere la redacción en Idioma Español de todos los documentos sometidos a conocimiento y fiscalización de Oficinas Públicas.

 

Una vez le sea informado el monto a devolver, el cual será prorrateado de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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